ANALISIS DEL RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR DEPORTES VALLENAR
Después de leer
todos los antecedentes del recurso de protección interpuesto por Deporte
Vallenar, trataré de ser lo más simple y preciso.
Luego de lo que
expondré, concluiré que el líbelo interpuesto “no tiene pies ni cabeza” y si estuviéramos
en Hollywood diríamos que vendría a ser una creatura tipo Frankenstein.
1.- La recurrente
es Deportes Vallenar (en adelante Vallenar), el primer requerido es Deportes Melipilla
(en adelante Melipilla) y el segundo recurrido es la ANFP.
Un recurso de
protección siempre se interpone en contra de quienes como consecuencia de actos u omisiones
arbitrarias o ilegales, privan, perturban o amenazan los derechos y garantías constitucionales. Entonces Vallenar sólo debió recurrir contra la ANFP, pues Melipilla no le causado ninguna privación, perturbación ni amenaza
sus derechos y garantías
constitucionales.
Cabe recordar que
en esta situación existen dos casos anómalos:
El primero el garrafal error de Eduardo Gamboa al no invalidad el lanzamiento de Juan Silva (que fue corregido por la ANFP, al determinar la repetición de la definición de los Penales)
Y el segundo es la no presentación de Vallenar a la nueva definición (lo que le significó pérdida de dicha definición y posterior ascenso de Melipilla). Con esto Vallenar sólo podría señalarse como perjudicado por la ANFP, y en ningún caso por parte de Melipilla.
El primero el garrafal error de Eduardo Gamboa al no invalidad el lanzamiento de Juan Silva (que fue corregido por la ANFP, al determinar la repetición de la definición de los Penales)
Y el segundo es la no presentación de Vallenar a la nueva definición (lo que le significó pérdida de dicha definición y posterior ascenso de Melipilla). Con esto Vallenar sólo podría señalarse como perjudicado por la ANFP, y en ningún caso por parte de Melipilla.
2.- Respecto de
las solicitudes de no innovar pedidas por Vallenar
a)
solicita suspender la participación de Melipilla “…para los efectos de que no se
causa ningún perjuicio ni a la recurrente, ya que cualquier resultado que se
haya tenido jugando contra la recurrente por algún otro equipo…”en circunstancias
que la recurrente (Vallenar) no tiene partidos programados. Habrán querido
escribir “… ya que cualquier resultado que se haya tenido jugando contra la
requerida por algún equipo…”.
¡Parece mal expuesto!
b)
solicita que se suspendan cualquier aporte económico a Melipilla, proveniente
de la ANFP y/o CDF.
De esta
solicitudes sólo se acogió la primera (precisamente la mal expuesta), referida
a suspender la participación de Melipilla. Y respecto de suspensión de los
aporte, no fue acogido.
3.- Vallenar recurre
señalando que para ascender a la categoría superior, se debe ser Campeón del Torneo,
lo que no es correcto pues las bases de los campeonatos de Segunda División de la Temporada 2016-2017 y de Transición 2017,
señalan que ascenderá a Primera B el equipos que resulte ganador de la
definición entre el segundo de la Temporada
2016-2017 (Melipilla) y el campeón de Transición 2017 (Vallenar). Correspondiéndole este derecho a Melipilla,
ganador de la definición debido a la no presentación de Vallenar a la
repetición de penales.
4.- Vallenar
recurre señalando que la ANFP ha
vulnerado el derecho constitucional sobre la “Igualdad ante la ley” (artículo
19 Nro. 2 de la Constitución Política de Chile, en adelante Constitución)
debido a su posición frente a la situación de Club Unión La Calera (en adelante
La Calera) al demandar a la ANFP ante Tribunal de arbitraje Deportivo (en
adelante TAS) por el sistema de Descenso de Primera B y la demanda hecha por
Vallenar al mismo TAS, respecto de la determinación de la ANFP de repetir la
definición de penales (22-12-2017).
Debemos
precisar que en el caso de La Calera, el TAS analizó la situación y rechazó
completamente las pretensiones presentadas por La Calera. Estos últimos debieron pagar sobre 12.000
francos suizo por presentar este caso.
En el caso de
Vallenar, el TAS declaró no tener jurisprudencia para resolver, ya que se trata
de un dictamen de la ANFP basado en sus atribuciones. Y les solicitó el pago de
costas por sólo 1.500 francos suizos, más una cantidad similar para la ANFP y
Melipilla por los gastos que esto pudieran haber incurrido.
Cabe destacar
que La Calera en la fecha que interpuso la situación al TAS estaba en zona de
descenso, de acuerdo con las bases, y posteriormente por la cantidad de puntos obtenidos,
logro salir de dicha zona, e incluso ascendió a Primera División, por el hecho
de haber salido campeón del torneo de Transición de 2017 y ganar la definición frente a Santiago
Wanderers. Por lo que La Calera no insistió en su demanda.
En ambos casos,
al ser requerida por el TAS, la ANFP hizo los descargos correspondientes a cada
caso y en ningún momento vulneró el derecho de “Igualdad” sostenido por Vallenar, ya en las dos situaciones ambos clubes (La Calera y Vallenar) pudieron
recurrir al TAS, ambas con igual suerte pero por distintos argumentos.
5.- Vallenar recurre
señalando que han sido vulnerados sus derechos constitucionales por haber sido juzgados
por “comisiones especiales” y no haber tenido “un debido proceso”, justificándose
en el artículo 19 nro. 3, inciso 5to de la Constitución. Lo que resulta mal
citado ya que estos temas están considerados en los incisos 4to al 8vo de mismo
artículo 19 y Nro. 3.
Aquí debemos
insistir que la ANFP en su determinación del 22-12-2017 en ningún caso ha
juzgado a Vallenar, ya que actuó de oficio frente a un error del Eduardo Gamboa,
por lo que determinó repetir la definición de penales con fecha 27-12-2017.
No obstante,
ante la no presentación de Vallenar a dicha definición, la ANFP la declaró
perdedora y por lo tanto dictaminó el ascenso de Melipilla. La ANFP aquí no multó
ni le restó puntos a Vallenar, lo que incluso hubiera significado perder el
título de campeón del Torneo de Transición de 2017, cosas que le correspondía
realizar al Tribunal de Disciplina, cosa que hasta la fecha no ha ocurrido.
6.- Vallenar
recurre señalando que se ha vulnerado su
“Derecho de Propiedad” (artículo 19 Nro. 24), adjudicándose la calidad de socio
de la ANFP en la categoría de Primera B, condición que Vallenar no posee.
De acuerdo a
los estatutos y reglamentos de la ANFP para que un club tenga dicha categoría (socio
de Primera B, con derecho a voz y voto) debe
cumplir con los requisitos deportivos, pagar cuota de incorporación y ser
aprobado por el Consejo de Presidentes (en adelante el Consejo). Por lo tanto Vallenar
al perder definición de penales (por no presentación), no haber pagado cuota de
incorporación y nunca haber sido aprobado como socio de Primera B por el
Consejo, no cumple con los requisitos para autodenominarse como de socio de
Primera B y por igual razón nunca pudo haber perdido dicha calidad (que dice
tener) y por ende haber perdido la pertenencia sobre bienes corporales e incorporales
que nunca tuvo.
Cabe destacar
que en este punto Vallenar reclama para sí aportes originados por enajenación y/u
operación del Canal del Fútbol (en adelante CDF), pidiendo Orden de no innovar
al respecto, en perjuicio de Melipilla, lo que fue rechazado por la Corte de
Apelaciones de Copiapó, pues ésta última sólo concedió la orden de no innovar en
cuanto a la suspensión de la participación de Melipilla en el campeonato de Primera
B temporada 2018, hasta que no se resuelva el recurso presentado por Vallenar.
7.- Vallenar
recurre en contra Melipilla, y dentro de todo el texto del recurso presentado
no señala en parte alguna cómo Melipilla le hubiera privado, perturbado y/o amenazado los derechos y garantías constitucionales de Vallenar,
como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales.
En el texto del
recurso interpuesto, la palabra Melipilla aparece en 14 veces y en ninguna hace
referencia aun actuar de Melipilla. A continuación detallo todas etas
referencias y en su contexto.
(1) Recurrido (1) : Deportes Melipilla S.A.D.P.(2) … vengo en interponer recurso de protección en contra de (1) Deportes Melipilla S.A.D.P,…
(3, 4 y 5) … ambos domiciliados en Ortuzar N° 492, oficina N° 205, comuna de Melipilla, (en adelante indistintamente como “El Club o Deportes Melipilla”), (en adelante “El Club” o “Deportes Melipilla”), …
(6) El Club Melipilla es un club de Fútbol Profesional, …
(7) Con fecha 19 de diciembre de 2017, se disputó el encuentro de vuelta (final) entre los clubes de Deportes Vallenar y Deportes Melipilla,…
(8) SÍRVASE V.S.I., tener por interpuesto recurso de protección en contra de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL y DEPORTES MELIPILLA SADP…
(9) Contestación de la ANFP al Tribunal Arbitral del Deporte, de fecha 24 de enero 2018, en causa “TAS 2018/A/5516 Club de Deportes Vallenar v. Asociación Nacional de Fútbol Profesional & Club de Deportes Melipilla”.
(10) Resolución del Tribunal Arbitral del Deporte de fecha 30 de enero de 2018, en causa “TAS 2018/A/5516 Club de Deportes Vallenar v. Asociación Nacional de Fútbol Profesional & Club de Deportes Melipilla”.
(11) Que se suspenda la participación del Club Melipilla en la Primera B…
(12) Asimismo, se suspenda el pago de cualquier aporte económico que realice la ANFP o el Canal de televisión CDF al club Melipilla…
(13) y la participación de no participación de nuestra representada o la participación de Melipilla…
(14) y que “de hecho” la ANFP cedió a Melipilla,…
8.- Este recurso de protección fue
presentado en la Corte de Apelaciones de Copiapó, quien lo acogió a tramitación
y concedió orden de innovar en forma
parcial, en un fallo dividido.
De acuerdo a nuestra legislación un recurso de protección debe
interponerse en la jurisdicción donde eventualmente cometió el acto o se
incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración. Siendo
Santiago la jurisdicción donde la ANFP dictaminó la repetición de la definición
de los penales y declaro perdedor a Vallenar por no presentarse a ella.
9.- La Corte Apelaciones de Copiapó
señala: “pídase informe a los requeridos” (ANFP y Melipilla) y otros solicitados
por Vallenar, y que debieran ser entregado el CDF y La Calera.
No veo que antecedente puede aportar Melipilla de la información
solicitada ya que la ANFP, el CDF y La Calera debieran hacer llegar dicha
información.
10.- Este recurso de protección fue presentado
por Vallenar que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales,
eventualmente cometidas por Melipilla y la ANFP, la privan, perturban o amenazan
en sus derechos y garantías
constitucionales.
Entonces ante un eventual
rechazo por parte de la Corte de Apelaciones, Melipilla (y la ANFP) estarían en
condiciones de presentar un recurso de protección en contra de Vallenar, por la
mismas causales esgrimidas por Vallenar.
Incluso Deporte Vallenar puede ser demandado por los perjuicios morales y materiales que con su actuar está ocasionando,
Incluso Deporte Vallenar puede ser demandado por los perjuicios morales y materiales que con su actuar está ocasionando,
11.- Con todo lo anteriormente
expuesto concluyo que este recurso de protección
“no tiene pies ni cabeza”.
Juan Carlos Ahumada J.
Juan Carlos Ahumada J.