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lunes, 22 de junio de 2009

Crónica de una Muerte Anunciada - Deportes Melipilla descendido a Tercera División

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Ya está sentenciado, quizas hay derecho a apelación, pero aperentemente los conceptos no son sustenteables.
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El Potro Solitario está condenado a pastar en otros potreros, si se mantiene con vida.
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La misma vida que muchos han contribuído en ir apagando, pero donde fueron unos pocos que no quisieron darle la medicina adecuada en el momento oportuno.
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A continuación dejo el link del sitio oficial de la ANFP donde aparace el falló unánime del Tribunal de Disciplina
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donde obviamente destacan lo siguiente:
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SE RESUELVE
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1.- Se sanciona al Club de Deportes Melipilla con la pérdida de tres puntos, por la no presentación oportuna de los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales y de las indicadas cotizaciones de salud, correspondientes al mes de Marzo de 2009.
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2.- Adicionalmente, se sanciona al Club de Deportes Melipilla con la pérdida de otros tres puntos, por cuanto en el último día hábil del mes en que no se cumplió con la obligación de presentación de planilla, no se dio cumplimiento a la obligación de acreditar el pago efectivo de las cotizaciones, todo de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 17 del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica.
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3. Por último, se sanciona al Club de Deportes Melipilla con el descenso, al término de la temporada 2009, a la categoría inmediatamente inferior, esto es la Tercera División, por la no presentación oportuna de los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de todo su plantel y de salud de los jugadores Pedro Pinto y Nicolás Suárez, todas correspondientes al mes de Marzo de 2009; habida consideración de haber sido sancionado anteriormente el mismo Club por dos incumplimientos similares y consecutivos, respecto de los meses de Enero y Febrero de 2009.
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4.- Las sanciones establecidas en los numerales 1 y 2 anteriores, deberán hacerse efectiva descontando seis puntos de aquellos que tuviese acumulados Deportes Melipilla, a la fecha, en la Tabla de Posiciones del Torneo de Apertura de Primera División B, correspondiente al año 2009, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la A. N. F. P.
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5.- La sanción establecida en el numeral 4 deberá hacerse efectiva al término de la temporada 2009, de conformidad a lo prescrito en el artículo 17 del Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica
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jueves, 27 de noviembre de 2008

El Potro Solitario no encuentra fórmulas para el futuro

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La situación actual de la Institución, producto de todos los desaciertos directivos, tienen al Potro Solitario sin encontrar las fórmulas que le permitan proyectarse en el futuro.
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A la falta de accionistas se suma el nulo interés para dirigir la Corporación, debido a la situación a que ha sido llevado el Club.
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Lamentablemente los responsables no quisieron dejar oportunamente el mando y ahora no se vislumbran buenas perspectivas para el futuro.
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martes, 9 de septiembre de 2008

Estadio Nuevo para Melipilla


(fotografía tomada de www.melipilladeportes.com)
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Hoy martes el presidente de la ANFP cumplió con la promesa que le había hecho a la comunidad melipillana. Se trata de la entrega del poyecto de un nuevo estadio para Melipilla.
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Desde hace muchos años se hablaba de las aspiraciones de tener un recinto deportivo nuevo, pero siempre se tocaba con inconveniente de que no existían los recurso para realizar el proyecto, el que obviamente tiene un costo que escapaba para la realidad melipillana, sin embargo la ANFP se cuadró con nosotros en retribución al excelente apoyo que recibió de la comunidad en el Sudamericano Femenino sub 17, desarrollado en el verano pasado.
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Ahora la palabra la tienen otros estamentos, por que le corresponde al gobierno comunal y regional, ChileDeportes y probablemente privados, conseguir los recursos que permitan hacer realidad este proyecto.
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Este año habrán elecciones municipales y el próximo presidenciales y parlamentarias, por lo que resultaría dificil que este proyecto fructifique rápido debido a que la mirada estará puesta en otras cosas.
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Por ahora lo importante es que el proyecto existe.
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Habrá que esperar un tiempo para ver que ocurre, sobre todo que uno de los principales beneficiados como es Deportes Melipilla también se encuentra en un proceso de cambios.
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Solamente nos basta tener paciencia y esperar ser testigo del momento que Melipilla pueda ser beneficiada con la construcción de este nuevo estadio.
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Un saludo para todos
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Juan Carlos

viernes, 13 de junio de 2008

Lectura Obligada: Estatutos

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Es obligación de cada socio de alguna institución estar informado sobre los estatutos que la regulan.

La idea no es aburrir a nadie, pero resulta importante tener conocimiento de los Estatutos de Deportes Melipilla.

Lamentablemente me he enterado que algunos socios han concurrido a la sede y los han pedido y se les han negado, situación que contraviene a los mismos estatutos.

Sólo deben tener un poco de voluntad y leerlos.

Cabe destacar que durante el año 2007 el Tribunal de Honor hizo un análisis de los estatutos y generó un informe con sus observaciones. Lamentablemente el Directorio de la Corporación nunca entregó respuesta.

Manos a la obra y a leer muchachos.
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Y no extrañen por los errores que puedan encontrar, ya que esta es la transcripción exacta de los estatutos
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TÍTULO I
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1°
Constituyese una Organización Comunitaria Funcional de carácter deportivo, regida por la ley N° 19.418, cuyos Estatutos se encuentran adecuados a lo dispuesto en la ley N° 19.712, Ley del Deporte, y en D. S. N° 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, “Reglamento de Organizaciones Deportivas”, denominada “Club de Deportes Melipilla

Artículo 2°
La Organización tiene por objeto:

1. Representar y promover valores e intereses específicos resultantes de la práctica deportiva, dentro del Territorio de la Comuna o Agrupación de comunas de Melipilla;

2. Procurar a sus socios oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y protección comunal;

3. Desarrollar entre sus socios la práctica y fomento del Deporte en general y del Fútbol en particular;

4. Promover la participación de la comunidad en actividades deportivas; y

5. Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros

En el cumplimiento de sus objetivos la Organización podrá:

a) Promover y realizar campañas y eventos deportivos;

b) Formar o adherirse a una unión comunal de organizaciones comunitarias funcionales de carácter deportivo existentes en la comuna;

c) Postular y participar de los beneficios que para el fomento del deporte contempla la ley N° 19.712, Ley del Deporte y sus reglamentos;

d) Promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas o conferencias para los asociado;

e) Crear y sostener bibliotecas;

f) Construir, adquirir y tomar a su cargo canchas deportivas, estadios o centros deportivos; y

g) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.

Artículo 3°
Para todos los efectos legales, el domicilio de la Organización será la comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana.

Artículo 4°
La duración de la organización será indefinida, a contar de la fecha de constitución y el número de sus socios ilimitado.


TÍTULO II:
DE LOS SOCIOS O MIEMBROS

Artículo 5°
Podrá ser socio de la organización toda persona mayor de 18 años que tenga domicilio en la Comuna o Agrupación de comunas de Melipilla, sin limitación alguna de sexo, ideología nacionalidad, origen o condición.

Artículo 6°
La calidad de socio se adquiere:

a) Por suscripción del acta de constitución de la Organización; y

b) Por la aceptación por parte de Directorio de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la organización se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que celebre después de presentada la solicitud.

Artículo 7°
Son socios aquellos que tienen plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en este Estatuto.

El ingreso a la Organización es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma. Tampoco podrá negarse el ingreso a las personas que lo requieran y cumplen con los requisitos legales y estatutarios.

Artículo 8°
Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Servir los cargos para los cuales sean elegidos o designados; y desempeñar las tareas que se les encomiende;

b) Asistir a las reuniones a que fueren reglamentariamente convocados;

c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Organización; y

d) Cumplir las disposiciones de este Estatuto y reglamentos de la Organización y acatar los acuerdos de las Asambleas y del Directorio.

Artículo 9°
Los socios tienen los siguientes derechos:

a) Participar de las Asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable;

b) Elegir los cargos directivos y representativos de la Organización y ser elegidos para servirlos. El ejercicio de cualquier cargo interior de esta organización no podrá estar sujeto a remuneración alguna;

c) Presentar al Directorio cualquier idea, proyecto o proposición para que sea evaluada o resuelta por éste, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Ásamela General. Toda idea, proyecto o proposición que cuente a lo menos con el 10% de los socios y que sea presentada con una anticipación de 15 días a la fecha de celebración de una Asamblea General, deberá ser incluida por el Directorio en la tabla respectiva, y en todo caso, sometida a consideración de dicha Asamblea para su aprobación o rechazo;

d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la Organización y de registro de afiliados; y

e) Proponer censura en contra de uno o más de los directores de la Organización.

Si algún miembro del Directorio impidiere en cualquier forma, directa o indirectamente, a uno o más socios de la Organización, el ejercicio de cualquiera de los derechos establecidos en este artículo se configurará una causal del respectivo director, la que podrá ser acordada por los dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea Extraordinaria específicamente convocada al efecto. Aprobada la censura contra uno o más directores, éstos cesarán por ese sólo hecho en sus cargos, debiendo los demás directores citar, en el mismo acto, a una Asamblea extraordinaria para llenar las vacantes producidas

Artículo 10°
Quedarán suspendidos de todos sus derechos en la Organización:

a) Los socios que se atrasen injustificadamente por más de 120 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Organización. Comprobado el atraso y evaluada su causa, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión se mantendrá mientras dure la morosidad y cesara de inmediato una vez cumplida la obligación que le dió origen; y

b) Los socios que injustificadamente, a juicio del Directorio, no cumplan con lo establecido en las letras a), b) y d) del articulo 8° de este Estatuto. Esta suspensión deberá ser declarada por el Directorio y podrá ser de hasta dos meses.

En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la Asamblea más próxima que se realice, cuales socios se encuentran suspendidos.

Artículo 11°
La calidad de socio se pierde:

1. Por renuncia escrita presentada al Directorio. La renuncia a la calidad de socio de la organización constituye un acto libre y voluntario y no puede quedar supeditado a la aceptación de ningún órgano de la Institución;

2. Por muerte;

3. Por pérdida de alguna de las condiciones legales o reglamentarias habilitantes para ser miembros de la Organización;

4. Por exclusión basada en las siguientes causales:

a) El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos;

b) Causar grave daño a los intereses de la Organización;

c) Haber sufrido tres suspensiones de derechos;

d) Haberse arrogado el socio la representación de la Organización con el objeto de obtener beneficios personales o que irroguen daño a la Organización;

e) Tratándose de miembros del Directorio haber comprometido gravemente la integridad social o económica de la organización; y

f) Tratándose del presidente del Directorio, no haber citado a Asamblea General, estando obligado a hacerlo de acuerdo al presente Estatuto.

La expulsión la decretará el Directorio previa resolución de la Comisión de Ética. De la expulsión se podrá apelar a la Asamblea general Extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto. Quién fuere excluido de la organización sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la más próxima Asamblea General que se celebre con posterioridad a dicha aceptación

Artículo 12°
El Directorio informará a la Asamblea General los casos de socios que hayan perdido su calidad de tales, por alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, y que se hubiese verificado desde la última Asamblea.

TÍTULO III
DEL PATRIMONIO

Artículo 13°
Para atender a sus fines, la organización dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias y extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales y jurídicas de las municipalidades o del estado y demás bienes que adquiera a cualquier título, tales como: ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otras de naturaleza similar

Artículo 14°
La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a 1 ni superior a 17 Unidades Tributarias Mensual.

Artículo 15°
Las cuotas extraordinarias serán determinada por la Asamblea General Ordinaria del año a propuesta del Directorio, por las tres cuartas partes de los miembros presentes y se destinarán a financiar los proyectos o actividades previamente determinados. Dichas cuotas no podrá ser inferior a 10 ni superior a 20 Unidades Tributarias Mensual.


TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 16°
La Asamblea General es la primera autoridad y es el órgano resolutivo superior de la Organización y representa el conjunto de sus socios

Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausente, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por este Estatuto y no fueran contrarias a las leyes y reglamentos

Artículo 17°
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias. Las Asamblea Ordinaria será anual, se celebrará en el mes de …. de cada año. Será citada por el Presidente y el Secretario y se constituirá y adoptará acuerdos con los quórum que estos estatutos establecen.

Son materia que deben tratarse en Asamblea General ordinaria:

a) La presentación de la cuenta anual del directorio, de la memoria y del balance del ejercicio anterior, su discusión y aprobación o rechazo

b) La elección de los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas, de la Comisión de Ética, y de los demás órganos internos de la Organización, y de su renovación;

c) La presentación y aprobación del plan anual de actividades; y

d) Cualquier otro asunto que no sea materia de Asamblea Extraordinaria.

Si por cualquier causa no se celebre una Asamblea general ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

Artículo 18°
Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la Organización, a juicio del Directorio, o lo solicite por escrito un tercio de sus socios en ejercicio, indicando su objeto, y sólo podrán tratarse en ellas materias propias de esta clase de Asambleas, de acuerdo a la ley y este Estatuto, materias que deberán ser indicadas en los avisos de citación. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

Artículo 19°
Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias:

a) La modificación o reforma de los Estatutos;

b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la Organización;

c) La determinación de las cuotas extraordinarias;

d) El conocimiento de las apelaciones en contra de medidas disciplinaras impuestas por el Directorio que afecten a algún socio, como asimismo la cesación en el cargo de directores o miembros de otros órganos internos por censura. Dichas apelaciones serán resueltas en votación secreta;

e) La elección de los miembros del primer Directorio definitivo y de los primeros integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética;

f) El endeudamiento por un monto superior a un tercio del valor contable del activo de la Organización

g) La disolución de la Organización; y

h) La incorporación a una unión comunal de organizaciones comunitarias funcionales de carácter deportivo existente en la comuna y su desafiliación de la misma.

En todo caso, sólo por los dos tercios de los socios en ejercicio podrán acordarse la modificación o reforma de los estatutos de la Organización, su disolución y su incorporación a una organización deportiva de nivel superior, o el retiro o desafiliación de ella; como asimismo la enajenación o gravamen de sus bienes raíces, o la adquisición de otros inmuebles

Artículo 20°
La citación a Asamblea General se hará por medio de un aviso que se remitirá por carta certificada despachada al domicilio que cada socio tenga registrado en la Organización, con una anticipación a lo menos de quince días respecto de la fecha fijada para su celebración. El domicilio se entenderá vigente y subsistente mientras el socio no haya comunicado por escrito uno nuevo.

En las citaciones deberá indicarse el tipo de Asamblea de que se trate, los objetivos y la fecha, hora y lugar de la misma.

En el mismo aviso no podrá citarse para una segunda Asamblea cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

Artículo 21°
Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios de la Organización, y en segunda, con los que asistan, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo aquellas materias en que el presente Estatuto requiera un quórum superior o distinto. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.

De las deliberaciones y acuerdos deberán dejarse constancia en un libro de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, por el Secretario y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea. Con todo, los miembros de la Organización deberán tener acceso a las actas de las Asambleas y en ellas los acuerdos se consignarán en orden correlativo.

En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones que estimen lesivas a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea. Asimismo, los socios tendrán derecho a solicitar que se deja constancia en las actas de los hechos que sean de su interés, así como de su oposición a determinados acuerdos.

Artículo 22°
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio o la persona que éste designe especialmente al efecto.

El Directorio de la Organización adoptará las medidas necesarias para que las actas originales se lleven en el libro correspondiente, asegurando su integridad, publicidad, legalidad y fidelidad.


TÍTULO V
DEL DIRECTORIO

Artículo 23°
Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Organización en conformidad a este Estatuto y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por 8 miembros que durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelegidos por sólo una vez.

Artículo 24°
El Directorio de la organización se elegirá en la Asamblea General Ordinario del año que corresponda, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. El empate se resolverá mediante sorteo. La primera mayoría será el Presidente.

Artículo 25°
Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier socio que a la fecha de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos, y reúna además, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años de edad;

b) Tener a lo menos un año de antigüedad en la organización, salvo tratándose de organizaciones con menos de un año de existencia;

c) Ser chileno o extranjero con residencia por más de 3 años en el país

d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la Organización

No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los tres años anteriores a la fecha en que deba verificarse a la elección completa o parcial de los miembros del Directorio.

Las funciones de director de una Organización deportivas son indelegables y además, incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo de los restantes organismos internos de la Organización

Artículo 26°
En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará como reemplazante a aquel candidato que hubiere obtenido, según las actas de la última elección, la mayoría siguiente a la del último director elegido, siguiendo el mismo orden de precedencia si éste no pudiere o no quisiese aceptar, si no fuere posible aplicar el procedimiento antes señalado el Directorio citará a Asamblea Extraordinaria para proveer el o los cargos vacantes.
En cualquier caso, la persona que asuma el cargo vacante de director sólo ejercerá por el tiempo que restare para completar el período del director reemplazado.

Artículo 27°
Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Secretario; pero si la vacante definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.

Artículo 28°
El Directorio de la Organización deberá en la primera sesión designar al director que actuará como Secretario y Tesorero de entre sus miembros.

Artículo 29°
Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dirigir la Organización y administrar sus bienes;

b) Citar a Asambleas Generales de socios tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la época y forma que lo señala este Estatuto;

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Organización y todos aquellos asuntos y materias que estime necesario para el cumplimiento de sus fines;

d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

e) Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General de la inversión de fondos y de la marcha de la Organización;

f) Proponer a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el plan anual de actividades, el presupuesto de ingresos y gastos, la memoria y el balance de la Organización; y

g) Las que sin estar comprendidas en los numerales precedentes, se hayan acordado por el Directorio o la Asamblea, en su caso, las que deberán ajustarse a la ley y a este Estatuto.

Artículo 30°
Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arriendo, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a 5 años ; aceptar cauciones; otorgar término a ellos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner termino a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transferir; aceptar toda clase de herencia, legados o donaciones, contratar seguros, pager las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner términos a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos sociales, delegar en el Presidente y un director o en dos o más directores las facultades económicas y administrativas de la organización y ejecutar aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Institución. Sólo con el acuerdo de dos tercios de los socios en ejercicio adoptado en Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes de la Organización. Constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a 5 años.

Artículo 31°
Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro director, si aquel no pudiese concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.

Artículo 32°
El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes.

El quórum para sesionar será el de la mayoría absoluta de los directores en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, debiendo ser el voto de éste el último en emitirse.

De cada sesión se levantará un acta que contendrá un resumen de lo tratado y especificará los acuerdos que se adopten.

Los directores tendrán derecho para que se dejen en actas los hechos que sean de su interés, así como de su oposición a determinados acuerdos. En todo caso los socios de la Organización tendrán acceso a las actas de sesiones del Directorio.

Los acuerdos del Directorio se enumerarán en orden correlativo, lo que se hará constar en el acta respectiva.


T’ITULO VI
DEL PRESIDENTE

Artículo 33°

El Presidente del Directorio lo será también de la Organización. En calidad de representante de la Organización y para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos, tendrá las atribuciones que este Estatuto señala y en especial las siguientes:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Organización;

b) Presidir las sesiones de Directorio y las Asambleas Generales de socios;

c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda, de acuerdo con este Estatuto;

d) Ejecutar los acuerdo del Directorio, sin perjuicio de las funciones que este Estatuto encomienda al Secretario, Tesorero u otro director;

e) Proponer el plan general de actividades de la Organización, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;

f) Velar por el cumplimiento de este Estatuto, reglamentos y acuerdos de la Organización;

g) Organizar el trabajo del Directorio y proponer a éste la formación de comisiones que estime convenientes;

h) Suscribir la documentación propia de su cargo y aquello en que deba representar a la Organización;

i) Dar cuenta, en la Asamblea General de socios que corresponda, a nombre del Directorio, de la marcha de la Organización y del estado financiero de la misma, como también de la memoria y balance; y

j) Ejercer las demás atribuciones que le acuerda este Estatuto o le encomienden el Directorio o la Asamblea General.


TÍTULO VII
DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO

Artículo 34°

Serán funciones del Secretario del Directorio las siguientes:

a) Levantar acta de las sesiones de Directorio y asegurar su custodia;

b) Llevar el Libro de Actas del Directorio y de las Asambleas, y el Registro de Socios de la Organización;

c) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y remitir los avisos a los que se refiere el artículo 20 de este Estatuto;

d) Preparar la tabla de sesiones de Directorio y de las asambleas Generales de acuerdo con el Presidente;

e) Actuar como ministro de fe respecto de las actuaciones del directorio;

f) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Institución con excepción de la que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general

g) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la organización; y

h) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el presidente, este Estatuto y los Reglamentos, relacionados con sus funciones

Artículo 35°
Serán funciones del Tesorero las siguientes:

a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes;

b) Llevar un registro con las entradas y los gastos de la Organización;

c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos:

d) Preparar el balance que el Directorio deberá someter a la aprobación de la Asamblea General;

e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución:

f) Llevar la cuenta corriente bancaria de la Organización y firmar con el Presidente los cheques de la misma;

g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, los Estatutos y los Reglamentos relacionados con sus funciones.


TÍTULO VIII
DE LA COMISION REVISORA CUENTAS

Artículo 36°
Existirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por 3 miembros elegidos en la misma Asamblea Ordinaria en la que corresponda elegir al Directorio de la Organización.

La forma de elección de los integrantes de la Comisión, la duración en sus cargos y su reelección se regirá por los dispuesto en los artículos 23 y 24 de este Estatuto

La Comisión tendrá las siguientes y obligaciones:

a) Revisar cuatrimestralmente todos los libros, documentos y demás antecedentes que conformen la contabilidad de la Organización:

b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos

c) Informar por escrito al directorio y a la Asamblea sobre la gestión administrativa y contables del Tesorero, del estado de las cuentas y finanzas; y de cualquier irregularidad que notare y sugerir las medidas de corrección y mejoramiento que estime necesarias;

d) Revisar el balance anual y recomendar su aprobación o rechazo

e) Comprobar la exactitud y vigencia del inventario

El cargo de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas será de ejercicio indelegable o incompatible con el de Director o de cualquier otro órgano de la Organización

Artículo 37°
La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el integrante que hubiere obtenido el mayor número de sufragios. En el caso de vacancia o imposibilidad de su Presidente, será reemplazado por el miembro que obtuvo la vocación inmediatamente inferior. Si se produjere vacancia o imposibilidad absoluta de uno de sus miembros, el Presidente del Directorio deberá convocar a Asamblea General extraordinaria a fin de elegir a él o los reemplazantes quienes durarán en sus cargos hasta la próxima Asamblea General Ordinaria


TÍTULO IX
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

Artículo 38°
En la misma Asamblea Ordinaria en que se elijan el Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas, se elegirá un Comisión de Ética compuesta por 3 miembros, cuya forma de elección, duración en sus cargos y reelección se regirá por los dispuesto en los artículos 23 y 24.

La Comisión tendrá las siguientes y obligaciones:

a) Recibir, conocer e investigar los reclamos por faltas disciplinarias que se deduzcan en forma de algún miembro de la Organización;

b) Proponer al Directorio las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, que no podrán ser otras que las que se establecen taxativamente en los artículos 10 y 11° N° 4, de este Estatuto;


c) Llevar un registro o libro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados:

d) Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General en las oportunidades en que dichos órganos así lo soliciten; y

e) Proponer a la Asamblea General de socios las modificaciones a las normas y procedimientos que regulen la disciplina al interior de la Organización.

Artículo 39°
La Comisión de Ética no podrá proponer sanción alguna sin haber, previamente, oído al imputado. Por su parte el Directorio no podrá adoptar medida alguna en su contra, sin haberle previamente solicitado sus descargos fijándole al efecto un plazo prudencial razonable para aportarlos. Todas las notificaciones y citaciones que se dispongan deberán practicarse personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio que el notificado o citado tenga registrado en la Organización

Artículo 40°
De las sanciones podrá solicitarse reconsideración al propio Directorio y apelarse en subsidio para ante la Asamblea general, dentro del plazo de diez días. La infracción a las normas de procedimiento contempladas en este Título, producirá la nulidad de éste, cuya declaración deberá ser solicitada el Directorio

Artículo 41°
La comisión de Ética será presidida por el miembro elegido con el mayor número de sufragios, siendo aplicable a las vacancias en los cargos de Presidente o miembro de ella lo dispuesto en el artículo 37.


TÍTULO X
DE LAS ELECCIONES

Artículo 42°
Con dos meses a la fecha en que deba elegirse al Directorio de la Organización o a los integrantes de los demás organismos internos, se designará en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, a una Comisión Electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas,

Esta comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener a lo menos un año de antigüedad en la Organización.

Le corresponderá velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de elecciones de la Organización.

La Comisión Electoral recibirá las inscripciones de las candidaturas a los cargo de los distintos organismos internos de la Organización, las que deberán efectuarse con al menos diez días de antelación a la elección.

La comisión electoral debe desempeñar sus funciones en el tiempo que medie ente su designación y el mes posterior a la elección.

Artículo 43°
La Comisión Electoral hará las veces de Ministro de Fe en el cambio de Directorio que se realizará en una asamblea posterior a la elección y certificará el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con valores o bienes de la Organización.


TÍTULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 44°
Las modificaciones a este Estatuto sólo podrán ser aprobadas en Asamblea general extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio, y regirán una vez aprobados por el Secretario Municipal respectivo.

Artículo 45°
La Organización podrá por disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios en ejercicio, con los mismos requisitos señalados en el artículo precedente.

Acordada la disolución de la Organización o provocada ésta por decisión de la Autoridad, sus bienes serán entregados a la entidad denominada “Club de Deportes Melipilla”, la cual goza de Personalidad Jurídica.

Artículo 46°
Las asambleas en que se acuerde la modificación o reforma del estatuto o disolución de la organización, deberá celebrarse ante un notario u otro ministro de fe que autorice la ley, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que al efecto establece este Estatuto.

sábado, 31 de mayo de 2008

Asamblea "Extraordinaria" de Socios

(fotografía tomada de www.melipilladeportes.com)

Ha llegado el momento de referirme a la que no pudo ser una Asamblea de Socios de la Corporación Deportes Melipilla.

Y señalo “la que no pudo ser” porque de acuerdo a los estatutos, una Asamblea Extraordinaria en su primera citación debe congregar a la mayoría de los socios en ejercicio, sino debe hacerse una segunda citación, la que no puede ser convocada en el mismo aviso de la primera (artículo 20 de los estatutos)

Actualmente Deportes Melipilla tiene aproximadamente 380 socios, por lo tanto habiendo llegado sólo 32 a la citación del viernes 30 de mayo, impidió la realización de la Asamblea, de acuerdo a lo contemplado en los estatutos.

Sin embargo el presidente del Club, señor Luis Bustos, propone “desarrollar” los temas en tabla, los asistentes están de acuerdo y ante la falla en el proyector, el presidente cede la palabra a Jorge Carreta, presidente de la Comisión de Fútbol, quien comienza una exposición sobre el momento futbolístico sus causas. Posteriormente, señala que la traída de Ricardo Mariano Dabrowski, obedece a la experiencia y principalmente a que “el polaco” en Palestino y Colo Colo, proyectó a muchos jugadores jóvenes (por ejemplo, Luis Jiménez y Matías Fernández, respectivamente). Ante la observación de un socio quien señaló que luego de la salida de Dabrowski de Palestino, se convirtió en su principal acreedor, ya que las oficiaba de representante de algunos jugadores y por ese concepto se le adeudaban algunos montos, quién consultó si la dirigencia estaba en conocimiento de esto, y el señor Carreta dijo que si, pero habían preferido apostar a los aspectos positivos más que a los negativos.

Posteriormente, fue el turno del fútbol joven, y en voz de su encargado, señor Francisco Maldonado, nuevamente se hizo el llamado a cooperar con el estamento que mayores dividendos puede darle a la organización, y que lamentablemente él manifiesta que ha seguido siendo el sostenedor de las series sub-17 y sub-18. Ya que las sub-15 y sub-16 siguen contando con el patrocinio de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo.

Una vez solucionado el problema del proyector, el mismo presidente del club, de profesión contador, procede a la lectura del Balance de la Corporación correspondiente al ejercicio del año 2007, cuyas cifras nos entregan la dramática realidad de un déficit del período por un valor cercano a los 129 millones, a los que si se le agregan 44 millones de déficit de arrastre, más el “paupérrimo estado financiero” (textual) del primer semestre de este año 2008, estaríamos superando con creces los 200 millones de déficit.

Ante las consultas de los socios el presidente confirma que este balance es definitivo y que posteriormente “será publicado en un diario local”.

Y en este momento el comeinza el show, ya que un socio pregunta “¿Por qué en un medio local?” ya que de acuerdo a la Ley del Deporte Nro. 20019 en su artículo Nro. 6 letra b, dice que debe ser un medio de circulación nacional, a lo que el presidente señala que “eso es para las sociedades anónimas” lo que demuestra lo poco que la dirigencia conoce la ley.

A continuación transcribo íntegramente el artículo referido:

Artículo 6º.-

Para permanecer en una asociación o liga deportiva profesional, las organizaciones deportivas profesionales deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Operar anualmente sobre la base de un presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la asociación o liga deportiva profesional. Sólo podrán aprobarse presupuestos con déficit si el monto de éste es garantizado mediante cauciones de cada uno de los miembros del Directorio de la corporación, fundación o sociedad anónima deportiva profesional y de la Comisión de Deporte Profesional respectiva. Deberá enviarse copia de los documentos en que consten dichas cauciones a la Superintendencia de Valores y Seguros. En ningún caso dichas cauciones afectarán bienes que formen parte del patrimonio de la organización deportiva profesional. De lo anterior deberá informarse a la Superintendencia de Valores y Seguros;

b) Presentar a la asociación o liga deportiva profesional correspondiente y a la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro del primer cuatrimestre de cada año, el balance del año anterior, debidamente auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros, y publicar un extracto del mismo en un medio de comunicación escrita de circulación nacional. Dicho balance deberá contener siempre la valoración del total de sus activos, incluidos los pases y demás derechos patrimoniales, y

c) Mantener, en el caso de las corporaciones y fundaciones, contabilidad separada para el o los Fondos de Deporte Profesional que administren, de lo que deberá informarse a la asociación o liga respectiva y a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Donde queda claro que la obligación es para todas las organizaciones deportivas profesionales. Entonces ¿Cuáles son estas organizaciones? Y la respuesta está en la misma ley, por lo que transcribo íntegramente el artículo Nro. 4.

Artículo 4º.-

Las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de corporaciones, fundaciones o sociedades anónimas deportivas profesionales. Se integrarán a las respectivas federaciones deportivas nacionales,
asociaciones o ligas, según lo dispongan los estatutos de estas últimas.


Mas claro echarle agua

Pero lo mejor estaba por venir, ya que el mismo socio pide explicaciones por la sanción de Censura que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)aplicó con fecha 23 de abril de 2008 a la Corporación Deportes Melipilla, porque al 30 de abril del 2007, no había hecho llegar a esa Superintendencia el balance del año 2006, y que con fecha 25 de octubre de 2007, ya había formulado cargos en su contra, por no haber hecho descargos ni haber aportado nuevos antecedentes.

La resolución completa la pueden ver en http://www.svs.cl/documentos/res/res_2008_247.pdf

Frente a los hechos el señor Bustos dice que no está enterado de esa situación, lo que agrava su responsabilidad, ya que posteriormente dijo que en realidad quiso “ser humilde, al decir que no sabía”, pero que todo se debía a un error de la Superintendencia, ya que manteniendo su propio error repetía que “eso era para las Sociedades Anónimas” y eso era lo que él entendía de la ley.

En ese momento me manifiesto diciendo textualmente “señor presidente si usted señala que eso es lo que entiende de la ley, con razón la institución se encuentra en el lugar donde se encuentra”. Aquí aparecieron algunas personas que se dicen “socios y dirigentes” pero que su trato deja mucho que desear.

Otro socio dice “entonces la Superintendencia está mal” o como también señalé en su momento “entonces, ¿a título de qué la Superintendencia sanciona a Deportes Melipilla?”. Sin Comentarios.

Si revisan la página Web de la Superintendencia http://www.svs.cl/, pueden ver que existen 11 organizaciones deportivas (Fundaciones y/o Corporaciones) que operan con un Fondo de Deporte Profesional (Universidad Católica, Universidad de Concepción, Deportes Temuco, Fernández Vial, Cobresal, Puerto Montt, Rangers, Wanderers, Huachipato, Curicó Unido y Melipilla), de estas sólo 3 han sido sancionadas, y por la misma causa: Melipilla (de Primera División), Fernández Vial (de Primera B) y Deportes Temuco (de Tercera División). Como podemos ver la mayoría cumple.

Para cerrar el tema del balance anual, cabe señalar que en la Asamblea de junio de 2007, luego de la carta que 50 socios hicieron llegar al presidente del Club, se presentaron 2 balances, el primero correspondiente a la Corporación y el segundo correspondiente al Fondo de Deporte Profesional, los que luego serían publicados. En el caso del Fondo se hizo hincapié que durante el 2006 no hubo flujo, por lo tanto el balance sólo mostraba la constitución del mismo.

De acuerdo con esto, pregunté “¿Por qué no se presentó el balance, si ya estaba aprobado por la asamblea?” obviamente no hubo respuesta. Como tampoco la hubo ahora al presentarse sólo el balance de la Corporación y faltando el del Fondo, si la Ley en su articulo Nro. 6 letra c, que señala que debe llevarse contabilidades separadas.

Nuevamente nos quedamos sin respuesta.

Para descomprimir el ambiente, el presidente presenta al abogado señor Luis Catalán, quien expone sobre la forma que podría estructurarse la Institución.

La exposición se centra en la transformación del Fondo de Deporte en una Sociedad Anónima Deportiva Profesional de modo que la Corporación otorgue en concesión sus bienes y derechos. Esto a mi entender no está contemplado el la Ley, ya que ella expresa inequívocamente que para participar del deporte profesional se debe ser:

Una Sociedad Anónima Deportiva Profesional, o
Una Corporación o Fundación que cree un Fondo de Deporte Profesional


Adicionalmente a través de su articulo transitorio Nro 1 en su párrafo 3, incorpora a esta ley a aquellas instituciones en quiebra o insolventes, que concesionen sus bienes y derechos federativos a una Sociedad Anónima cualquiera, teniendo para esto un plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de la Ley Nro. 20019, y debido a que la Ley rige desde el 05 de noviembre de 2006, este plazo expiró el 05 de mayo de 2008. Esta fórmula es la que favoreció entre otros a Colo Colo y Universidad de Chile.

Por lo que la fórmula planteada está fuera del marco legal. Finalizada la reunión el abogado Luis Catalán, me confesó que la figura de concesión por si sola, todavía no la tenía completamente validada y por eso en su exposición puso “¿concesión?, con signo de interrogación”.

Para el buen lector le dejó el link para que revisen la Ley 20019 que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/237718.pdf

El paso siguiente fue la presentación de Franco Carcuro, profesor de Educación Física e hijo del comentarista deportivo, quien mostró las bondades de la Ley del Deporte Nro. 19712, con la cual la Corporación se vería beneficiada tantos por los Proyectos Concursables como por la Donaciones con Fines Deportivos.

Muchos “quedaron con la boca abierta”. Pero estas opciones siempre han estado al alcance de la Corporación y no depende de la hipotética transformación del Fondo en Sociedad Anónima. Lo grave es que la dirigencia nunca antes optó por hacer uso de ellas.

Esta parte de la Asamblea fue un verdadero “volador de luces”.

Además deja más de manifiesto la ignorancia de nuestros dirigentes con respecto a la legislación deportiva vigente.

Para quien se interese en revisar lo que se han perdido las ramas amateur de Club, les invito a revisar esta ley en el siguiente link http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/181636.pdf

Y la guinda de la torta, obviamente siempre viene al final.

En primer lugar se programó para el próximo domingo 15 de junio a las 11:00 horas la citación en segunda instancia, de esta asamblea.

En dicha oportunidad, se tratarán en forma definitiva estos temas y se resolverá sobre ellos. Y como la dirigencia manifestaba que basta una modificación de estatutos, hice una pregunta que tampoco tuvo una respuesta convincente.
..
“Señor presidente, ¿que hará la directiva para seducir a los socios, para que los 2/3 de los socios en ejercicio puedan aprobar una eventual modificación de estatutos?”

De más está decir, la opiniones y propuestas que se generaron, poque se deben reunir al menos 250 socios y además estar de acuerdo. Lo claro es que ningún planteamiento satisface al ordenamiento que establecen los estatutos vigentes.

Aquí resulta relevante que se conozcan los estatutos y las modificaciones propuestas. Pero en el único lugar donde podrían estar publicadas, como es la pagina web oficial http://www.deportesmelipilla.cl/ , no dispone de ellos.

Pero como socios de la institución se pueden acercar a la sede y al menos pedir copia o fotocopiar ustedes mismos de los estatutos vigentes. Y como dicen los estatutos, nadie se los puede negar.

Espero no haberles aburrido con lo extenso de la crónica. Pero cumplo con mi deber social al compartir estas informaciones.

Lo importante es darse cuenta que quienes están al mando de la Institución han cometido muchos errores, principalmente por su falta de conocimiento e incapacidad en la búsqueda de solución al difícil momento que vivimos.

Este mal momento deportivo (actualmente descendidos de categoría), financiero (con un déficit mayor a 200 millones) e institucional (con una sanción de la SVS) y como el balance del 2007 tampoco ha sido entregado en el plazo legal, se nos puede venir una multa de hasta 300 millones y luego la desaparición, debemos tener muy en claro que han sido los mismos dirigentes de hace 15 años los que nos mantienen con este negro panorama.

Y es algo que debemos tener en cuenta frente a los acontecimientos que se avecinan.

En una próxima crónica mostraré un análisis a los estatutos vigentes. Desde el punto de vista de una eventual modificación de ellos y tal como lo señaló textual Bustos: “recuerden que se vienen elecciones”.

Un saludo para todos y a mantenerse atentos

Juan Carlos

miércoles, 28 de mayo de 2008

Citación a Asamblea Extraordinaria



Ha llegado carta …

¿Qué dice …?

La CORPORACION DEPORTES MELIPILLA, cita a asamblea general extraordinaria de socios para el día viernes 30 de mayo a las 20:00 horas a efectuarse en el salón de eventos municipales.

TEMARIO

Balance general año 2007

Transformación del Fondo Deportivo en una S.A. Deportiva

Constitución de S.A.D.P

Aportes de los activos y/o pasivos de Fondo de Deportes Profesional a la S.A.

Reforma de estatutos de la corporación

Actividades de la corporación y financiamiento a través de la ley del deporte

Otorgar facultades a directivos de la corporación para realizar las operaciones antes señaladas

EL DIRECTORIO

Melipilla, 13 de mayo de 2008


Durante esta semana y a menos de los 15 días que estipulan los estatutos, los socios de la Corporación Deportiva “Deportes Melipilla” han estado recibiendo la citación a la asamblea extraordinaria y que de acuerdo al temario planteado da para mucho análisis.

Los puntos a tratar están orientados a darle mayor estabilidad a la Corporación, principalmente lo relacionado a una transformación en SADP, y son los socios los que deben tomar esta determinación, por lo que deben ser informados correspondientemente para así tomar la mejor decisión para el futuro de la institución.

Como ha sido costumbre, en dicha oportunidad el Directorio traerá algunas propuestas, pero ahora deberán ser discutidas acabadamente, antes de ser aprobadas o rechazadas. Por lo que los socios no deben sentirse presionadas a tomar alguna decisión sin estar debidamente informados.

De acuerdo a la trascendencia de los temas, en esta asamblea será poco lo que se pueda decidir y debe ser tomada como una instancia para conocer algunas alternativas.

Muchos creemos que el momento actual de la institución, se debe en gran medida a la mala gestión de la administración actual, por lo tanto creo que este es el momento de que intervengan otros actores con mayor altura de miras, para llevar a la institución por un mejor camino.

Lamentablemente muchas de estas propuestas, como una eventual modificación de los estatutos, es poco factible de realizar, ya que requieren de la aprobación del 75% de los socios en ejercicio, es decir si somos 400 socios, la propuesta deberá ser aceptada por 300 de ellos. Lo que no ocurrirá debido a la baja asistencia de socios en las asambleas previas.

El año pasado el Tribunal de Honor hizo un análisis exhaustivo de los Estatutos, para posteriormente proponer reformas que los actualizarán, pero nunca se tuvo respuesta al respecto.

Ese accionar, cerrado y egoísta, nos ha llevado al momento que hoy vivimos, prácticamente sin patrimonio y llenos de deudas en el plano institucional. Lo que se ha visto reflejado en el aspecto deportivo. Entonces ahora se nos pregunta si estamos de acuerdo en otrogarle facultades a los actuales directivos para seguir “haciendo y deshaciendo”
..
Ojalá sean muchos los socios que asistan a la asamblea, para informarse y posteriormente tomar la mejor decisión. Y si a alguien no le gusta lo que determine la mayoría obviamente deberá dar un paso al costado.

Un saludo para todos y nos vemos el viernes

Juan Carlos

lunes, 28 de abril de 2008

Deportes Melipilla 0 - Deportes Antofagasta 1

(fotografía tomada de www.melipilladeportes.com)

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En la llegada al estadio Roberto Santibáñez mientras se confirmaba la formación “titular” del Potro Solitario, se agudizaron los temores respecto del cometido del equipo de Dabrowski, quien hasta la fecha no convence con su ya clásica frase: “estamos evaluando”.

Resulta imperdonable que en este partido frente Antofagasta, rival directo en nuestra lucha por el descenso, el Cuerpo Técnico de Deportes Melipilla lo tome con tanta liviandad y lo use para evaluación en vez de asegurar los puntos.

En la trinchera opuesta debutaba Hernán Ibarra, quien volvía al club tras pasar algunas temporadas en Deportes La Calera, cabe recordar que fue el “flaco” el que logro el Ascenso del CDA, pero los dirigente prefirieron a Adrija Percic para la Primera División.

A diferencia de Dabrowski, Ibarra si puso a su mejor gente porque reconocía que obtener un buen resultado en Melipilla, aparte de la inyección anímica significaba poner distancia son un rival directo.

Finalizado el partido, “el polaco” manejo la entrevista dada a la prensa derivándola en dos temas: el debut de los juveniles y la falta de plantel. Lo que lo mostraba pocos convincente además de nunca mantener la mirada “a los ojos”.

Lamentablemente el argentino está dando rienda suelta a su labia, pero ante la insistencia periodística tampoco pudo explicar las ausencia de algunos jugadores mucho más capacitados que los que dispuso en la cancha.

Nadie se explica como Wladimir Herrera y Luis Oyarzún sean preferidos en vez de Jhon Valladares, Jaime García o incluso Cristian Olguín.

Tampoco era sostenible la titularidad de Oscar Salinas, y no citar a Carlos Espinosa.

¿Qué pasaba con Martín Díaz? Sin comentarios

¿Qué pasaba con Cristián “la nonna” Muñoz? Quién ya estaba a disposición, pero al tener una oferta del extranjero, obviamente es preferible cuidarse y marcharse de este barco ya que se encuentra a la deriva.

Terminado el partido se conocían algunas informaciones respecto de los alejamientos de algunos jugadores, lo que significa que la orden de no usar algunos elementos venía desde fuera del camarín.

Con todo ésto el resultado final me parece justo, ya que ganó el equipo que quiso ganar el partido. Y me alegro por aquellos hinchas nortinos que tras viajar largos kilómetros regresaban a la “perla del norte” con 3 puntos que les dan algo de respiro. Más de alguna vez nos tocó a nosotros.

Del partido prefiero no comentar, porque me parece una falta de respeto que se engañe a la gente y se le invite a una “practica con público” y además pagada.

Los próximos partidos, primero contra Santiago Morning y luego contra Universidad e Concepción, serán de “evaluación” de acuerdo a lo señalado por Dabrowski. En otras palabras no existe el ánimo de ir a buscar los puntos, por lo tanto nos quedaremos con los míseros 7 puntos que nos tendrán condenados a descender a final de año.

A final de año debiera darse que los últimos 6 equipos debieran estar comprometidos con el descenso, o sea para estar a salvo de todo podría decirse que se debe llegar al menos en el lugar 13°, lugar que hoy ocupa Palestino con 21 puntos, entonces podemos suponer que para estar a salvo de todo deberíamos alcanzar al menos 42 puntos, si consideramos los 7 que ya tenemos para el campeonato de Clausura deberíamos sacar 35 puntos, es decir estar entre los 4 primeros clasificados. O sea tener el rendimiento de Ñublense, Católica, Audax o la Chile. Algo que ni un niño se lo cree.

Lo anterior parece una misión imposible, considerando que se irán algunos jugadores y cómo se rumorea que llegarán 10 jugadores, ocupándose 5 cupos de extranjeros. Lo que significa que deberían haber los recursos necesarios para poder pagar las indemnizaciones de los desafectados, más las incorporaciones locales y las extranjeras.

Entonces de donde saldrá el dinero necesario, habrá que esperar la próxima asamblea donde el directorio traerá una propuesta, que considera la llegada de las Sociedades Anónimas Deportivas a Melipilla. Pero por lo escuchado a través de Radio Serrano, no encuentro la figura legal que pretende implantarse en el club del Potro Solitario.

Además que obviamente las incrustaciones extrajeras serán recomendadas por Dabrowski, quien traerá quizás a qué jugadores, tal como lo hizo en Colo Colo cuando trajo a Adrián “carucha” Fernández, Darío Cajaravilla, Marcelo “tiburón” Verón y Germán Real. Si a Colo Colo trajo estas “pinturitas” entonces ya podemos imaginarnos las que llegarán al Roberto Bravo. Y hasta es muy probable que alguno de ellos se repita el plato.

Si quieren conocer un poco más del Técnico-Representante del Potro los invito a visitar uno de los siguientes links:

http://charlatecnica.blogspot.com/2008/04/los-chilenos-no-tenemos-memoria.html

o

http://www.web2.cl/story.php?title=Los_Chilenos_no_tenemos_memoria

Luego de leerlos podremos entender una de las frases del “polaco” en su llegada a Melipilla, cuando dijo: “Vamos a entregarnos al ciento por ciento para sacar a Melipilla de un lugar un tanto incómodo y vamos a tratar que crezca no solamente en la parte futbolística sino que institucionalmente".

Parece que Dios los cría y el Diablo los junta

Espero que la hinchada melipillana reaccione porque el futuro del Potro Solitario se ve muy oscuro.

Por el momento seguiremos apoyando al Caballito y despertando la mente de los melipillanos, quienes todavía no demuestran el amor que le dicen tener al Club.

Un saludo para todos y nos vemos en el Santa Laura.

Juan Carlos

sábado, 26 de abril de 2008

La calculadora nuestra inseparable compañera



Normalmente los aficionados asisten al estadio provistos de algún receptor de radio, pendrive e incluso teléfonos celulares que permiten escuchar las alternativas del partido que se presencia y de los otros.

Sin embargo los aficionados melipillanos tendremos que acostumbrarnos a ir al estadio acompañados de un nuevo elemento. Y me refiero a la CALCULADORA.

Ya que semana a semana iremos “especulando” sobre los puntos que podrían hacer cambiar el destino que hoy tiene marcado el Potro Solitario.

Hoy sábado se jugaron 5 partidos correspondientes a la fecha decimoséptima:

Huachipato 1 – Ñublense 2
Provincial Osorno 1 – Palestino 0
Unión Española 1 – O’Higgins 1
Universidad de Concepción 1 – Rangers 2
Deportes La Serena 2 – Colo Colo 2

Con estos resultados, podemos señalar que tanto Rangers como Osorno se nos alejan 3 puntos y precisamente es Antofagasta, nuestro rival de mañana, el que queda relegado a la penúltima posición de la tabla. Recordemos que el último lugar es propiedad exclusiva del cuadro melipillano.

La próxima semana, con una fecha a mediados y otra al final de ella, marcarán el fin de la fase regular del Campeonato de Apertura, que se considera para todos efectos de Descenso Directo, Descenso Ponderado y Liguilla de Promoción.

El año pasado descendieron 3 equipos en forma directa y un cuarto en la liguilla de promoción. Estos equipos al término del Apertura 2007 tenían los siguientes puntajes: Lota Schwager 12 puntos; Santiago Wanderers 13 puntos; Coquimbo Unido 14 puntos y Deportes Puerto Montt 14 puntos. Es decir estaban por encima de los 7 puntos que hoy acumulamos.

Con los puntajes al día de hoy descenderían en forma directa, Melipilla y Antofagasta. Por descenso programado lo harían Rangers y Osorno. Y clasificarían para la liguilla La Serena y Universidad de Concepción.

Cabe destacar que los equipos ascendidos este año están en los últimos lugares de la tabla del puntaje ponderado, sin embargo Santiago Morning con 24 puntos está a menos de dos puntos para sobrepasar a equipos que permanecieron en Primera División. Por lo demás los ascendidos contabilizan la totalidad de sus puntos a diferencia de los otros que sólo lo hacen en un 60%.

El objetivo de mantener la categoría se nos ha alejado demasiado y si no existe un cambio obviamente estamos condenados a jugar en Primera B el próximo año. Y como se han dado las cosas, en caso de bajar se produciría una verdadera debacle para el Potro Solitario. Ya que la comunidad melipillana dejaría de apoyar al equipo.

De esta forma el partido de mañana contra Antofagasta cobra vital importancia, ya que permitiría acercarnos a los equipos que nos preceden y de así avanzar en lograr como primera meta para el presente Campeonato de Apertura 2008, cual es dejar de ser colistas exclusivos.

De acuerdo a lo aparecido en http://www.melipilladeportes.com/ Ricardo Dabrowski en defensa nuevamente recurrirá a los irregulares y discretos Wladimir Herrera y Luis Oyarzún y en el mediocmapo no utilizará a ni a Martín Díaz ni a Carlos Espinosa, optando por jugadores jóvenes que han demostrado muy poco para llevar el peso del equipo.

Por lo menos Dabrowski se ha convencido que Franco Cabrera es el arquero titular y por otro lado a desistido de insistir con César Díaz.

Pero como lamentablemente los errores defensivos le han pasado la cuenta al Potro no me extrañaría que este domingo nuevamente presenciemos “el show del negro y el flaco”, ojalá me equivoque.

Tomando como ejemplo el tenis, ya que han aparecido nuevos seguidores del deporte “blanco”, en él a veces se dice que un jugador desecha o descansa en un set en el que se ve perdido, para luego poder iniciar uno nuevo de mejor forma. Probablemente “el polaco” ya a adoptado esta opción, a la espera de que en el siguiente campeonato aparezcan los refuerzos necesarios.

Se ha rumoreado (prensa, radio y TV) que serían 10 o 12 los refuerzos, lo que me parece una irresponsabilidad, sobre todo considerando que actualmente no existen los recursos para traerlos y dificulto que ahora la dirigencia haga los esfuerzo para contar con ellos. Más me parece ser un “volador de luces”.

O quizás, se pretende poner a la institución en una posición vulnerable de modo que la insolvencia o quiebra, traiga consigo transformaciones estructurales para la Institución.

Por el momento debemos seguir apoyando sin perder de vista que por ahí se dijo que habrá una Asamblea en dos semanas más

Un saludo para todos los que se mantienen atentos y obviamente con la calculadora bajo el brazo.

Juan Carlos

sábado, 19 de abril de 2008

El futuro del Potro Solitario en la balanza

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Quienes estuvimos el domingo pasado en el estadio Roberto Bravo Santibáñez, para el partido contra Huachipato no tuvimos la oportunidad de enterarnos de las declaraciones que Luis Bustos, presidente del Club, emitió al CDF.

Obviamente aquellos que siguieron el partido por TV y si estuvieron atentos pudieron escucharlas de primera fuente. A mi me correspondió ver la entrevista en día lunes cuando se repitió la emisión del partido. Para quienes no la han visto tienen la ocasión de verla en la madrugada del día domingo, a las 04:35 horas cuando nuevamente el CDF repita el partido, o mejor dicho cerca de las 05:30, ya que la entrevista se produjo durante el entretiempo.

Para conocer lo rescatable de esta entrevista les daré algunas de los puntos conversados.

Todo comienza cuando el periodista hace una introducción señalando los momentos que se avecinan para la institución, considerando la próxima asamblea del día 10 de mayo.

Ante la inquietud periodística, Luis Bustos señala que la para poder hacer frente a los compromisos económicos que se avecinan para afrontar de mejor forma el Campeonato de Clausura, dice casi textual “estamos viendo la opción de transformar el Fondo en una Sociedad Anónima, para inyectar nuevos recursos”. Me imagino que los nuevos compromisos tienen relación con la contratación de nuevos y verdaderos refuerzos y la indemnización de aquellas “manzanas podridas” a las que se refirió luego de que Ronald Fuentes se decidió a renunciar.

Cualquiera podría quedarse con la idea de Sociedad Anónima y de los nuevos recursos, pero prefiero analizar más la situación y detenerme un poco.

¿Alguien sabía que habrá asamblea ese día? Justo en el fin de semana en que se celebra el Día de la Madre, donde muchos estarán con la cabeza en otras cosas.

Y eso de transformar el Fondo en Sociedad Anónima, ¿Bajo qué marco jurídico-reglamentario puede hacerse?

Lamentablemente, la mayoría de los melipillanos no se informan y en muchos aspectos son prácticamente asolados por algunos. A los socios del Club parece sólo interesarles pagar menos por la entrada al estadio y no asumen la responsabilidad social que debieran.

Yo me he informado y responsablemente deseo compartir con ustedes lo siguiente.

En el año 2001 se promulgó la Ley Nro. 19.712, conocida como Ley del Deporte, posteriormente en el año 2005 fue promulgada la Ley Nro. 20.019 que regula las Sociedades Deportivas Anónimas y por último a fines del año 2005 entró en vigencia el Decreto Supremo Nro. 75 que establece el Reglamento de las Organizaciones Deportivas Profesionales. Estos 3 elementos son los que definen el marco legal de los Clubes Deportivos Profesionales y por ende de Deportes Melipilla.

La historia de nuestra institución nos señala que a fines del año 2005, una vez descendidos, en una asamblea de socios se decidió que seríamos una Corporación Deportiva, luego en Octubre del año 2006, a pocos días de que entrara en vigencia la Decreto Nro. 75, se confirmó la decisión del año anterior, de ser Corporación, y se formó el Fondo de Deporte Profesional, presidido por el titular de la Corporación más cuatro miembros, según lo establece la ley.

En la última asamblea de socios, realizada con fecha 29-12-2007, se dijo que se buscarían fórmulas para inyectar más recurso, incorporando más personas al Fondo, algo que no se condice con el marco legal. Además se dijo que se está viendo la opción de la Sociedad Anónima, así de genérico, y que en Febrero se convocaría a una nueva asamblea, lo que nunca ocurrió.

Después de la “demorada” salida de Ronald Fuentes “las aguas no han estado calmas” y aparentemente los compromisos han comenzado a “apretar el zapato” y quiénes no habían sido partidarios de las famosas Sociedades Anónimas ahora luego de la correspondiente “vuelta de carnero” ahora aparecen apoyándolas. Algo que muchos ya sosteníamos hace mucho tiempo.

Pero ¿por qué este cambio? Algunos dirán que se convencieron, pero yo opino que creen que han encontrado la fórmula para seguir manteniéndose en la testera del club, cosa que no veían posible en una Sociedad Anónima. Sin embargo el marco legal señala que dicha fórmula no corresponde.

Recordemos que la ley establece que en el Deporte Profesional y en el Fútbol en particular, solo pueden operar:

..- .Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, por ejemplo O’Higgins
..-..Fundaciones Deportivas, por ejemplo Universidad Católica
..-..Corporaciones Deportivas, por ejemplo Deportes Melipilla

En el caso de estas dos últimas es necesario que exista un Fondo de Deporte Profesional, administrado por una comisión integrada por el presidente del la Fundación o Corporación y otros 4 miembros.

Sin embargo, en atención a aquellos Clubes en Quiebra, por ejemplo Colo Colo, existe la figura de la Concesión, donde una Sociedad Anónima distinta, Blanco y Negro en nuestro ejemplo, se hace cargo de los pasivos del Club y administra los bienes y derechos del mismo por un determinado número de años. Esta figura permite que el Club quede saneado y la marca del mismo permanezca viva, lo que puede ser explotada en beneficio de la Sociedad Anónima Concesionaria.

¿Y qué gana el Club en una concesión? Como cualquier concesión ésta tiene su precio, que es lo que permite sanearse económicamente además de asegurar el funcionamiento futuro, sobre todo si tiene otras ramas que desarrollar, por ejemplo las divisiones inferiores o el Voley-ball en el caso de Deportes Melipilla.

Pero para que esto se produzca debe abrirse un Proceso Judicial por parte de los acreedores y luego declararse la Quiebra, y será un síndico quién administrará a la “fallida” en un periodo y será él quien analizará y propondrá al juez que lleva la causa si alguna Sociedad Anónima puede ser concesionaria.

Entonces que se diga que el Fondo pueda transformarse en Sociedad Anónima no es correcto, ahora si los miembros de la comisión que administra el Fondo desean formar una Sociedad Anónima para lograr la concesión, es otra cosa. Y para lograr esa concesión el Club debe estar en quiebra, algo que deben gatillar los acreedores.

¿Y quiénes son los acreedores del Club?

Según lo señalado en la asamblea de fines del año pasado, las acreencias no eran exigibles en el corto plazo y una buena parte correspondían a dirigentes. O sea las mismas personas que quieren “salvar” al Club debieran solicitar la quiebra. Entonces en qué queda el “amor” que dicen tenerle. Pero como todo tiene “solución” podrían traspasar la acreencia a un tercero y este último solicitar la quiebra.

Pero esta jugada no garantiza que sus objetivos se cumplan, porque pueden aparecer otras Sociedades Anónimas que pueden ser más viables. Algo que se resolvería dentro del proceso judicial. Y el juez no debería entregar la Concesión a la s mismas personas que llevaron el Club a la Quiebra.

La otra alternativa es que el Club derechamente se transforme en Sociedad Anónima, pero ésta es una decisión que los socios deben tomar, donde por el hecho de transformarse en accionistas, adquieren tanto derechos como deberes, de modo que para evitar las obligaciones pueden “ceder” los derechos, vendiendo sus acciones a quienes se demuestren interesados.

Una variante a esta transformación es que exista un grupo de inversionistas que compre el Club, así éste se transforma en Sociedad Anónima sólo para ser adquirido por los interesados, lo que traería dividendo a sus socios.

En ambos caso, a la larga significa “vender” el Club y dependiendo de quién “compre” el nombre de la institución se mantendrá vigente. Pero al tener el Club sus “propios dueños” se corre el riesgo de que se pierda la identificación pasando de ser el club del Potro Solitario a ser el club del Potro Olvidado.

Espero no haberlos aburrido, ni darles la “lata”, pero creo que cumplo con mi responsabilidad social al compartir esto con ustedes.

Les recomiendo que lean, si les quedan ganas, una muy buena nota escrita el año pasado por Rodrigo Bustamante, entonces periodista de Radio Cooperativa, disponible en el link http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/antialone.html?page=http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20061106/pags/20061106084013.html

Un saludo para todos

Juan Carlos



sábado, 8 de diciembre de 2007

Bonos de Cooperación y Asamblea




( Imágenes tomadas de www.melipilladeportes.com)

La directiva de la Corporación ha lanzado una campaña de Bonos de Cooperación con valores entre $200.000, $100.000, $50.000, $10.000 y $5.000, según aparece en http://www.melipilladeportes.com/ (http://www.melipilladeportes.com/Joomla/index.php?option=com_content&task=view&id=450&Itemid=1).
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De acuerdo con el artículo del portal deportivo, la idea es reunir cerca de 10 millones de pesos.
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También se informa que habrá Asamblea General de Socios el día sábado 29 de diciembre, en dependencias de la Municipalidad.
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¿Pareciera estar todo bien, pero que hay detrás de todo esto?
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Se me presentan varias interrogantes, que quiero compartir con ustedes:
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La idea de reunir 10 millones, será suficiente para superar el déficit financiero que se viene arrastrando desde el año pasado y que se ha visto aumentado, producto del ejercicio de este año.
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Si la obtención de bonos permitirá hacer uso de las franquicias como socios, por qué no se potencia la captación de socios.
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Cuál es el objetivo principal de la Asamblea convocada.
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Por qué esperar hasta fin de año, para eventualmente tomar decisiones trascendentales, como pudieran ser la transformación en Sociedad Anónima o Concesión a otra Sociedad.
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Desde mi punto de vista creo que llegaremos a dicha asamblea con muchas situaciones previas no resueltas.
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Por todos es conocido que la estructura actual de la Institución necesita de cambios mayores para poder participar del fútbol profesional, pero somos los socios quienes debemos definir el futuro.
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Y para tomar la mejor decisión debemos estar informados, por lo tanto durante el período que resta para la Asamblea debemos conocer las alternativas que existen. En este caso la Directiva deberá entregar la mayor cantidad de antecedentes previo a dicha Asamblea.
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Lamentablemente la historia da cuenta que normalmente las propuestas son dadas a conocer en forma tardía y exigiendo una definición apurada. Ante esto los socios no debemos tomar decisiones sin haber madurado las propuestas.
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Espero que esta crónica abra un debate respetuoso sobre el tema.
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En caso que que aparezcan comentarios ofensivos a las personas me veré obligado a eliminarlos.
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Lo importante es intercambiar ideas e informarnos los unos con los otros.
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Invito a todos, pero repito, en términos respetuoso.
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Un saludo para todos
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Juan Carlos


lunes, 12 de noviembre de 2007

Carta al tribunal








Cumplo en dar a conocer una carta enviada al Tribunal de Honor, producto de una desafortunada situación vivida en el partido contra Universidad Católica.





Melipilla 12 de Noviembre de 2007


Señores
Tribunal de Honor
Deportes Melipilla
P R E S E N T E


De mi consideración:


La presente tiene por objeto presentar una lamentable situación producida el domingo 11 de Noviembre, con ocasión del partido entre Deportes Melipilla y Universidad Católica.

La relación de los hechos es la siguiente, durante el partido estaba ubicado en el sector de tribuna sentado junto a Rubén Céspedes, ex dirigente del club, y con quien lo he hecho normalmente en este último tiempo.

Como es de costumbre tomo nota de los acontecimientos para escribir en mi blog
http://elpotrosolitariomelipilla/blogstpot.com como para mi colaboración con el portal www.melipilladeportes.com.

Durante el transcurso del juego comentaba el juego con el señor Céspedes, tomaba mis apuntes y celebraba el buen juego de nuestro equipo, lamentablemente tras de nosotros se ubicó un individuo, hincha de Universidad Católica, que en cada gol de su equipo nos gritaba a nuestros oídos, burlándose de nosotros, situación que difiere de la nuestra ya que en todo momento nos limitamos a celebrar sin siquiera darnos vuelta hacia este tipo ni caer en su provocación.

Una vez finalizado el partido, cuando todos los melipillanos celebrábamos recién giré y ví el rostro de este tipo y que por su descontento denostaba la victoria de nuestro equipo y queriendo mantener un dialogo burlesco decía “qué tanto celebran si aquí nunca le han ganado a nadie” y aquí está mi error porque yo le digo “cómo que a nadie, si le ganamos a la Católica” y comencé a saltar celebrando en triunfo, obviamente mi actitud lo descontroló y comenzó a agredirme verbalmente y como yo hacía oídos sordos, veo que prepara un escupitajo, se va contra mío y me lo lanza ante lo cual me protejo con mis manos y al evitar su ordinario actuar lo golpeo con mi mano y ahí se desespera y comienza a agredirme con golpes de puntapiés, que si no fuera por la acción de otras personas, también hinchas de Católica, quienes me retiraron del lugar su agresión pudo haber pasado a mayores.


En base a estos antecedentes, los que obviamente pueden ser comprobados, pero principalmente por mi calidad de secretario de este tribunal, manifiesto estar arrepentido de haber caído en la provocación de que fui objeto y considero que mientras el tribunal no revise este caso y determine eventuales sanciones en mi contra o me absuelva de responsabilidades, me veo imposibilitado de participar de él.

Con esta carta quiero dejar en claro que mi ánimo es de cooperar con la Institución y el hecho de ocupar una responsabilidad directiva no me exime de la jurisprudencia del tribunal, sino que todo lo contrario.

Se despide de ustedes esperando vuestra resolución.




Juan Carlos Ahumada